Normativa Declaración de Candidatos

Introducción

De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, en la redacción dada a la misma por la Ley 5/2005, de 8 de abril, los candidatos proclamados están obligados a presentar declaración de actividades, bienes e intereses que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en Internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de elecciones.

 

Normativa Aplicable