Acuerdo de la JEA relativo a las incidencias surgidas en algunas Mesas Electorales

La Junta Electoral de Andalucía ha tenido conocimiento de distintas incidencias surgidas en algunas Mesas Electorales y de los acuerdos de las Juntas Electorales de Zona de Sevilla, Cádiz y Málaga en el siguiente sentido:

a) La Junta Electoral de Zona de Sevilla ha acordado que en el CEIP Los Azahares de Sevilla deberá continuar la votación hasta las 20.43 horas, al haberse constituido las mesas electorales de dicho colegio electoral a las 9.43 horas.

b) La Junta Electoral de Zona de Cádiz ha acordado que en la Mesa Electoral Distrito 3 Sección 4 Mesa C, de la localidad de El Puerto Santa María, deberá continuar la votación hasta las 20.10 horas, al haberse constituido aquella con diez minutos de demora.

c) La Junta Electoral de Zona de Málaga ha acordado que en la Mesa 10-5-U deberá continuar la votación hasta las 20.14 horas, al haberse constituido aquella a las 9.14 horas.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta el precedente constituido por los acuerdos adoptados en el mismo sentido, en relación con una incidencia similar, con ocasión de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el día 2 de diciembre de 2018, ha acordado que no podrán difundirse datos del recuento provisional hasta las 20.43 horas del día 17 de mayo de 2026, sin perjuicio de la facultad de los medios de comunicación de difundir públicamente los resultados de los sondeos a partir de las 20.00 horas, por estar dicha actividad amparada por el artículo 20 de la Constitución y en aplicación del principio de proporcionalidad.

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) es un órgano permanente de la Administración Electoral en el ámbito de las elecciones que se celebren al Parlamento de Andalucía. Corresponden también a este órgano cuantas competencias le vienen atribuidas por la legislación andaluza.

Su composición es la siguiente:

  • Cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su sala de gobierno.
  • Tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Andalucía.

Serán nombrados por decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva junta electoral al inicio de una nueva legislatura.

El secretario de la Junta Electoral de Andalucía es el letrado mayor del Parlamento de Andalucía, quien participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

La sede la de la Junta Electoral de Andalucía es la del Parlamento de Andalucía, que pondrá a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.

Entre sus competencias, corresponde a la Junta Electoral de Andalucía:

  1. Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales provinciales y dictarles instrucciones en materia de su competencia.
  2. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la Ley Electoral de Andalucía o cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  3. Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  4. Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén reservadas a los tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 901,51€, conforme a lo establecido por la ley.
  5. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.

Sede Electrónica JEA

Elecciones 2026

Sede Electrónica JEA

Acceso a la aplicación de Datos Candidatos

Acceso a la aplicación de Excusas

Acceso a las declaraciones de los candidatos

CONTACTO

Dirección:
Junta Electoral de Andalucía, c/ San Juan de Ribera, s/n (sede del Parlamento de Andalucía) 41009, Sevilla
Correo electrónico:
juntaelectoral.andalucia@parlamentodeandalucia.es
Teléfono:
954 592 147