Junta Electoral de Andalucía

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) es un órgano permanente de la Administración Electoral en el ámbito de las elecciones que se celebren al Parlamento de Andalucía. Corresponden también a este órgano cuantas competencias le vienen atribuidas por la legislación andaluza.

Su composición es la siguiente:

  • Cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su sala de gobierno.
  • Tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Andalucía.

Serán nombrados por decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva junta electoral al inicio de una nueva legislatura.

El secretario de la Junta Electoral de Andalucía es el letrado mayor del Parlamento de Andalucía, quien participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

La sede la de la Junta Electoral de Andalucía es la del Parlamento de Andalucía, que pondrá a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.

Entre sus competencias, corresponde a la Junta Electoral de Andalucía:

  1. Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales provinciales y dictarles instrucciones en materia de su competencia.
  2. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la Ley Electoral de Andalucía o cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  3. Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  4. Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén reservadas a los tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 901,51€, conforme a lo establecido por la ley.
  5. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.