Declaraciones Candidatos
Introducción
De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, en la redacción dada a la misma por la Ley 5/2005, de 8 de abril, los candidatos proclamados están obligados a presentar declaración de actividades, bienes e intereses que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en Internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de elecciones.
Normativa Aplicable
> Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
- Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley Electoral de Andalucía, la Ley por la que se regula el estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos... Públicos
- Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
- Ley 6/1994, de 18 de mayo, de Modificación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
- Ley 5/1994, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
> Manual de usuario Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de los candidatos proclamados
> Acuerdo de la Mesa del 8 de Noviembre del 2007. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 9,de 14 de enero de 2008)