DECLARACIONES CANDIDATOS

Introducción

De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, en la redacción dada a la misma por la Ley 5/2005, de 8 de abril, los candidatos proclamados están obligados a presentar declaración de actividades, bienes e intereses que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en Internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de elecciones.

 

Normativa Aplicable

> Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

> 9-12/AEA-000002, Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 30 de marzo de 2012, relativo a declaraciones de diputados y candidatos.

> Corrección de error. ANEXO II. Acuerdo de la Diputación Permanente de 30 de marzo de 2012, relativo a declaraciones de diputados y candidatos.

> Manual de usuario Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de los candidatos proclamados

> Acuerdo de la Mesa del 8 de Noviembre del 2007. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 9,de 14 de enero de 2008)